El artículo 1083 del Código de Comercio establece que el interés asegurable es un elemento esencial en los contratos de seguros. Este interés se define como la relación económica entre el asegurado y el bien objeto de aseguramiento, lo que implica que cualquier persona cuyo patrimonio pueda verse afectado por un riesgo tiene un interés asegurable
Transferencia del interés asegurado.
En el contexto de la transferencia de propiedad de un vehículo, la venta por acto entre vivos resulta en la extinción automática del contrato de seguro, a menos que el asegurado mantenga un interés asegurable sobre el vehículo
Esto significa que, si el asegurado ya no tiene una relación económica con el bien asegurado, el contrato de seguro pierde su validez.
Implicaciones legales
La existencia del interés asegurable es crucial para la validez del contrato de seguro. Sin este interés, el contrato puede considerarse nulo, ya que no habría una relación económica legítima que justifique la cobertura del seguro.
Además, la transferencia del interés asegurado debe ser clara y documentada para evitar disputas legales. En caso de que el interés asegurable se extinga, el asegurado debe notificar a la aseguradora para evitar problemas legales futuros.
La falta de un interés asegurable puede llevar a la nulidad del contrato de seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguro.
Esto se debe a que el interés asegurable es la base sobre la cual se determina la prima del seguro y la validez de la cobertura. En consecuencia, la correcta identificación y documentación del interés asegurable es fundamental para la protección jurídica tanto del asegurado como de la aseguradora.